Estatutos
ESTATUTOS CLUB DE AJEDREZ JAQUE
* Aprobados en la Asamblea General de Socios del 29 Mayo de 2009
Capítulo I: Normas Generales
Artículo 1º.-
- El Club de Ajedrez Jaque es una Asociación Privada con personalidad jurídica
y capacidad de obrar, cuyo objeto exclusivo será el fomento y la práctica del ajedrez sin
ánimo de lucro.
Artículo 2º.-
- El Club de Ajedrez Jaque se afiliará a la Federación Aragonesa de Ajedrez, que
someterá estos Estatutos a la aprobación de la Dirección General de Deportes de la
Diputación General de Aragón.
Artículo 3º.-
- El Club de Ajedrez Jaque se somete al régimen del presupuesto y patrimonio
propio con las siguientes limitaciones:
No podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de
servicio, ni ejercer actividades de igual carácter con el fin de repartir beneficios entre
sus socios. Sus ingresos se aplicarán íntegramente a la conservación de su objeto social.
Artículo 4º.- El Club de Ajedrez Jaque podrá recibir libremente donaciones que no excedan la cantidad de //3.000.-// Euros. En el supuesto de donaciones que superen esta cantidad, será necesaria la autorización expresa de la Delegación de Deportes de la Diputación General de Aragón.
Artículo 5º.- El domicilio social se fija en el CIRCULO OSCENSE, Plaza de Navarra nº 4, 22002 Huesca, debiendo, en caso de variación, dar cuenta a la Dirección General de Deportes de la Diputación General de Aragón.
CAPÍTULO II: Clases de socios, admisión, derechos y obligaciones
Artículo 6º.-
- El número de socios será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender, sin
embargo, la admisión de nuevos socios cuando así lo exijan razones de aforo o de
capacidad física de las instalaciones.
Los socios podrán ser de las siguientes clases:
Socios de número
Deportistas Practicantes.
Artículo 7º.-
- Socios de número, son todas las personas físicas mayores de edad, que
satisfagan la cuota social establecida.
- Socios Deportistas Practicantes, son aquellas personas menores de edad que se
incorporen al Club mediante decisión de La Junta Directiva. Una vez cumplida la
mayoría de edad su condición cambia a Socio de Número automáticamente.
Artículo 8º.-
1.- Los Socios de número tendrán los siguientes derechos:
a) Contribuir al cumplimiento de los fines específicos de la Asociación.
b) Exigir que la Asociación se ajuste a lo dispuesto en la Ley General de la Cultura
Física y del Deporte, normas de desarrollo de la misma y a lo establecido en el
presente Estatuto.
c) Separarse libremente de la Asociación.
d) Conocer las actividades de la Asociación y examinar su documentación, previa
petición razonada a la Junta Directiva.
e) Exponer libremente sus opiniones en el seno de la Asociación.
f) Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno de la
Asociación, siempre que tengan una antigüedad mínima como socio de un año.
g) A delegar su voto en otro socio de número de forma escrita simple.
2.- Son obligaciones de los Socios de número:
a) Abonar las cuotas que exija la Asamblea General.
b) Contribuir al sostenimiento y difusión del ajedrez en la sociedad.
c) Acatar cuantas disposiciones dicte la Asamblea General, la Junta Directiva o los
miembros de la misma, para el buen gobierno del Club.
3.- Los socios Deportistas Practicantes tendrán derecho a disfrutar de los
servicios e instalaciones sociales de la Asociación y también la obligación de abonar la
cuota que exija la asamblea General.
Artículo 9º.-
- Para ser admitido como socio, en cualquiera de sus modalidades, será necesario:
a) Solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva.
b) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.
c) Autorización de los padres en caso de menores de edad.
d) Acuerdo adoptado por la Junta Directiva que deberá ser comunicado
por escrito al solicitante.
Artículo 10º.-
- La condición de socio se pierde:
a) Por voluntad propia.
b) Por falta de pago de la cuotas social anual.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave previa
audiencia del interesado.
CAPITULO III: Órganos de representación y gobierno
Artículo 11º.-
- Son órganos de representación y gobierno del Club de Ajedrez Jaque :
1.- La Asamblea General.
2.- La Junta Directiva
3.- La Presidencia
Artículo 12º.-
1) La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y
estará integrada por los Socios de número.
2) La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente
constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o
representados por otros socios de número, la mayoría simple de sus asociados.
Si en una segunda convocatoria no hubiese concurrido la cuarta parte de los
miembros de la Asamblea se procederá a una tercera y última convocatoria
cualquiera que sea el número de miembros presentes.
Artículo 13º.-
- La Asamblea General será convocada por el Presidente a iniciativa propia o a
petición de la Junta Directiva o del diez por ciento, al menos, de los Socios de úmero.
1.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año para
tratar de las siguientes cuestiones:
a) Memoria, liquidación de presupuesto, balance de ejercicio, rendición de cuentas
y aprobación, si procede.
b) Presupuesto para el ejercicio siguiente.
c) Proyectos y propuestas de la Directiva.
d) Proposiciones que formulen los socios en general y que deberán ir firmadas, al
menos, por el cinco por ciento de los mismos.
e) Ruegos y preguntas.
2.- Deberá celebrarse Asamblea General Extraordinaria para la modificación de
Estatutos, elección de Junta Directiva, enajenación de bienes inmuebles y otros
supuestos extraordinarios.
Artículo 14º.-
1.- La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a
cinco ni superior a diez, al frente de la cual habrá un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Tesorero y hasta seis vocales.
2.- El presidente de la Junta Directiva y en su defecto, aquellos otros miembros
de la misma que determinen los Estatutos, ostentarán la representación legal de la
Asociación, actuarán en su nombre y estarán obligados a ejecutar los acuerdos
válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
3.- Corresponderán a la Junta Directiva las siguientes atribuciones:
a) Mantener el orden y la disciplina en la Sociedad, así como en las competiciones
que se organicen.
b) Convocar, por medio de su Presidente, a la Asamblea General cuando lo estime
necesario, cumpliendo los acuerdos y decisiones de la misma.
c) Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, así como las
cuotas de ingreso y periódicas que deban satisfacerse.
d) Redactar o reformar los Reglamentos de Régimen Interior, fijando las normas de
uso de las instalaciones y las tarifas correspondientes.
e) Nombrar las personas que vayan a dirigir las distintas comisiones que se creen,
así como organizar las actividades del Club.
f) Formular inventario y balance anual, así como redactar la Memoria anual de la
Sociedad y, en general, aplicar todas las medidas deportivas, económicas y
administrativas precisas para el fomento y desarrollo del ajedrez dentro del
Club.
Artículo 15º.-
1.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria
cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria, será
suficiente la concurrencia de al menos tres de sus miembros y, en todo caso, del
Presidente o Vicepresidente.
2.- La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de
antelación como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a
petición de tres o más de sus miembros.
Artículo 16º.-
- a Junta Directiva quedará también válidamente constituida cuando estén
presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria
previa.
Artículo 17º.-
- El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de la Asociación, firmará
los recibos y autorizará los pagos y llevará los libros de Contabilidad.
- Será obligación de Tesorero formalizar, durante el primer mes de cada año un
balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos que se pondrán en conocimiento
de todos los asociados.
Artículo 18º.-
- El Secretario de la Junta Directiva cuidará del archivo de la documentación,
redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa de la
Asociación y llevará el Libro Registro de Asociados y el Libro de Actas.
Artículo 19º.-
- La elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará por un
período de cuatro años.
Artículo 20º.-
- El Presidente y en su defecto el Vicepresidente es el representante legal de la
Asociación y presidirá la Asamblea General y la Junta Directiva decidiendo
con su voto de calidad los casos de empate. Ejercerá las funciones
específicas que la Asamblea le confiera.
CAPÍTULO IV: Régimen documental
Artículo 21º.-
- El régimen documental de la Asociación constará de los siguientes libros:
Asociados, Actas y Contabilidad.
Artículo 22º.-
- En el Libro registro de Asociados, deberán constar los nombres y apellidos
de todos los socios, su Documento Nacional de Identidad y en su caso, los
cargos de representación, gobierno y Administración que ejerzan en la
Asociación. También se especificarán las fechas de altas y bajas, y las de
toma de posesión y cese en los cargos aludidos.
Artículo 23º.-
- En los Libros de Actas, se consignarán las reuniones que celebren la
Asamblea General y la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes,
asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas, en todo
caso, por el Presidente y el Secretario.
Artículo 24º.-
- En los Libros de Contabilidad figurarán tanto el patrimonio como ingresos y
gastos de la Asociación, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la
inversión o destino de estos.
CAPÍTULO V: Reforma de los Estatutos y Disolución de la Sociedad
Artículo 25º.-
- Los presentes Estatutos, sólo podrán ser modificados, reformados o
derogados, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocado al
efecto, mediante votación favorable de los dos tercios de los Socios de
úmero asistentes.
- La reforma de estos Estatutos seguirá, con respecto al Registro de
Asociaciones Deportivas, los mismos trámites administrativos que para su
aprobación.
Artículo 26º.-
- El Club de Ajedrez Jaque se extinguirá o disolverá a propuesta de la Junta
Directiva por unanimidad de todos sus miembros, mediante acuerdo
adoptado en votación cualificada de dos tercios por la Asamblea General
Extraordinaria que se celebre a tal fin.
Artículo 27º.-
- Disuelto el Club de Ajedrez Jaque, el remanente de su patrimonio social, si
lo hubiere, revertirá a la colectividad, a cuyo fin se comunicará tal disolución
a la Dirección General de Deportes de la Diputación General de Aragón,
que acordará el destino de dichos bienes para el fomento y desarrollo de las
actividades físico-deportivas.
CAPÍTULO VI: Régimen Disciplinario de la Asociación Deportiva “Club de Ajedrez Jaque”
SECCIÓN I: FALTAS
Artículo 28º.-
- Tendrá la consideración de falta toda infracción de los presentes Estatutos,
así como de todas aquellas disposiciones legales que sean de obligado
cumplimiento. Igualmente se considerará como tal todo acto o conducta que
pueda alterar la convivencia social.
Artículo 29º.-
- Las infracciones cometidas con ocasión o como consecuencia de
competiciones o pruebas deportivas y la conducta contraria a la disciplina y
normas de carácter deportivo quedarán sometidas en su totalidad a la
tipificación y procedimiento del Régimen Disciplinario Deportivo vigente.
Artículo 30º.-
- Las faltas cometidas por los Socios, en atención a su trascendencia se
clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 31º.-
Tendrán la consideración de faltas muy graves:
- a) El desacato público de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
- b) La sustracción de cualquier propiedad ajena o de la Asociación.
- c) La ofensa de palabra u obra a cualquiera de los componentes de la Junta
Directiva que actúen en el ejercicio de sus funciones.
- d) La comisión de actos inmorales graves dentro del recinto de la Asociación
o en las actividades de la misma.
- e) Todo altercado o pendencia, cuando haya sido en público y pueda
considerarse que compromete el respeto y reputación de la Asociación.
- f) Todo desperfecto causado en los enseres o bienes de la Asociación, con
manifiesta mala fe.
- g) La reincidencia en la comisión de una falta considerada como grave.
Artículo 32º.-
Tendrán la consideración de faltas graves:
- a) Negarse a representar a la Asociación en aquellas competiciones
deportivas para las que fuese seleccionado, salvo causa de fuerza mayor que
será analizada por la Junta Directiva.
- b) Facilitar el acceso al recinto de la Asociación, de personas que no tengan
la condición de Socio, o no autorizada por algún miembro de la Junta
Directiva.
- c) Desacatar ostensiblemente las instrucciones o indicaciones del personal
empleado de la Asociación.
- d) No guardar de modo ostensible la debida compostura en el interior de las
instalaciones de la Asociación.
- e) Dar lugar a altercados, que puedan originar la comisión de falta muy
grave.
- f) Ser encubridor o incitar a la comisión de actos que tengan la consideración
de falta muy grave.
Artículo 33º.-
- Se considerarán como faltas leves, todos actos que siendo contrarios a los
presentes Estatutos, a las Disposiciones Oficiales en vigor, a las
instrucciones y órdenes de la Junta Directiva, no revistan la gravedad
suficiente para ser considerados como faltas graves.
Artículo 34º.-
- Se considerará como circunstancia atenuante, el que la falta haya sido
cometida por un Socio menor de edad, y podrán aplicarse por analogía, las
circunstancias atenuantes previstas en la Legislación Común.
Artículo 35º.-
- Serán circunstancias agravantes:
- a) Si el autor de la falta es miembro de la Junta Directiva.
- b) La reincidencia en la comisión de faltas leves, si bien a efectos de
prescripción no se tendrán en cuenta las cometidas con tres años de
antigüedad.
- c) Por analogía, las circunstancias agravantes previstas en la legislación
común.
Artículo 36º.-
- Las faltas leves prescribirán al mes de su comisión, las graves al año y las
muy graves a los dos años.
- La prescripción quedará interrumpida en cuanto comiencen las actuaciones
del procedimiento sancionados.
SECCIÓN II: PROCEDIMIENTO
Artículo 37º.-
- El procedimiento para la sanción de las faltas se iniciará bien de oficio por la
propia Junta Directiva, o bien por denuncia de algún Socio o como
consecuencia de orden superior.
Artículo 38º.-
- La Junta Directiva, al tener conocimiento de una supuesta infracción, podrá
acordar una información reservada, por sí, a la vista de las circunstancias del
hecho y su escasa trascendencia, proceda al archivo de las actuaciones.
- En este supuesto, se razonará el acuerdo de archivo, y en caso de que se
aprecie mala fe del denunciante, se adoptarán las medidas pertinentes.
Artículo 39º.-
- Si la Junta Directiva acuerda iniciar expediente de sanción se designará en
primer término Instructor y Secretario, notificándose el acuerdo de incoación
del expediente y la designación de Instructor y Secretario al inculpado en el
plazo de cinco días. Este podrá hacer uso del derecho de recusación de las
personas designadas como Instructor y Secretario en el plazo de tres días,
cuya petición será resulta por la Junta Directiva en igual plazo. En caso de
recusación, el expediente quedará en suspenso hasta que se resuelva la
misma.
Artículo 40º.-
- Incoado el expediente, la Junta Directiva, a propuesta del Instructor, podrá
acordar las medidas provisiones que estime oportunas. Entre ellas, si los
hechos revisten importancia, la suspensión de los derechos del Socio
expedientado durante el tiempo que se estime conveniente.
Artículo 41º.-
- El instructor podrá ordenar la práctica de cuantas diligencias conduzcan al
mejor establecimiento de los hechos, mediante el procedimiento de prueba
que estime oportuno, si bien deberá comunicar a los interesados con la
antelación suficiente la celebración de las pruebas que ellos hubiesen
propuesto.
- El periodo probatorio no será superior a quince días y durante el mismo los
interesados afectados podrán proponer la práctica de las pruebas que estimen
convenientes, salvo las que sean consideradas impertinentes por el Instructor.
Artículo 42º.-
- A la vista de las actuaciones practicadas, se formulará por el Instructor un
pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados. El pliego de
cargos se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de ocho días
hábiles para que puedan contestarlo, alegando cuanto consideren conveniente
a su defensa.
Artículo 43º.-
- Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el
Instructor, en el plazo de diez días, formulará a la Junta Directiva propuesta
de resolución, que podrá ser de sanción o de sobreseimiento.
Artículo 44º.-
- La Junta Directiva, a la vista de la propuesta formulada por el Instructor,
adoptará la resolución que estime pertinente, que deberá estar
suficientemente motivada.
- Esta resolución se notificará a los interesados, por escrito, en el domicilio
que hayan designado para la notificación, en el plazo de ocho días.
Artículo 45º.-
- En el supuesto de que sea un socio infantil quien cometa una falta, la sanción
que le haya sido impuesta habrá de se notificada a quien por razón de su
parentesco haya posibilitado su ingreso.
SECCIÓN III: SANCIONES
Artículo 46º.-
- Las sanciones que puede imponer la Junta Directiva son:
- a) Apercibimiento verbal.
- b) Apercibimiento escrito.
- c) Suspensión de los derechos como socio hasta un máximo de un año, con
obligación de continuar abonando sus cuotas. Si durante el procedimiento
disciplinario se hubiese adoptado la medida de suspensión temporal, se
computará el tiempo que hubiese durado ésta.
- d) Expulsión de la Asociación.
Artículo 47º.-
- La suspensión de los derechos como Socio se impondrá solamente en los
casos de faltas graves o muy graves.
Artículo 48º.-
- Uno. La sanción de expulsión se impondrá solamente en los casos de faltas
muy graves, y llevará consigo la imposibilidad de ser admitido de nuevo
hasta tanto hayan transcurrido diez años desde la fecha de adopción del
acuerdo. En caso de readmisión, transcurrido este plazo, la antigüedad del
socio se contará a partir de su nuevo ingreso, debiendo satisfacer la cuota de
entrada que esté establecida.
- Dos. Si el sancionado fuese Socio de Honor, por falta muy grave se le
retirará su condición honorífica.
- Tres. Para la adopción del acuerdo de expulsión se requerirá la votación
favorable de los dos tercios de la Junta Directiva.
Artículo 49º.-
- Con independencia de las sanciones que se impongan, el Socio sancionado
será responsable económicamente de los daños y perjuicios que haya podido
causar, bien a la Asociación o a otro Socio.
Huesca, 29 de Mayo de 2009
Por el CLUB DE AJEDREZ JAQUE: Presidente: Juan Carlos González Acín; Tesorero: Jesús Belenguer Randet; Secretario: Roberto Cifuentes Parada











